La justicia y el amianto han cohabitado en numerosas ocasiones, abordándose la reparación de los daños producidos por este material desde distintas jurisdicciones. La mayoría de las resoluciones son de tinte laboral y, más específicamente, por la vía de la aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales.
El surgimiento del derecho laboral como disciplina jurídica emancipada del derecho civil se produce en el siglo XIX, y tiene como trasfondo social incuestionable la revolución industrial1, y el surgimiento, con ella, de nuevas clases sociales: burgueses y proletarios. El derecho laboral o del trabajo nace, así, como un dique limitador a los perjuicios obreros surgidos del libre juego entre oferta y demanda, tutelando la dignidad del trabajador, a la vez que le concedía una serie de derechos irrenunciables correctores de la libertad contractual2.
En España, la primera producción normativa data de 1873, y se asienta en leyes protectoras en materia de seguridad social y condiciones laborales de los menores. En 1900 fue promulgada la primera Ley de accidentes de trabajo, seguida por muchas otras posteriores, hasta que en 1966 fue aprobada la primera Ley de Seguridad Social3.
La protección en supuestos de enfermedad profesional se inició en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo de 1903, al entender aplicable la Ley de accidentes de trabajo a la enfermedad profesional, aunque no fue hasta 1947 cuando se instaura como seguro, ampliándose su campo protector en 19614.
Nuestro sistema de Seguridad Social se asienta sobre un sistema de protección mixto, esto es, una protección de carácter universalista por un lado, que protege situaciones de necesidad del ciudadano, y, por otro lado, una protección profesional, o vinculada al desarrollo de una actividad ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Dentro de la protección del Régimen General o de trabajadores por cuenta ajena se incluyen un total de 4 riesgos protegibles que se encuadran en 2 grupos genéricos: el profesional, que incluye la enfermedad profesional y el accidente laboral, y el no profesional, que incluye la enfermedad común y el accidente no laboral.
La enfermedad profesional está dotada de unas condiciones de protección más favorables respecto a la enfermedad común, tanto económica como asistencial o farmacéuticamente (toda la cobertura corre a cargo de la mutua correspondiente y no del servicio público de salud5). Otro de los efectos vinculados a la enfermedad profesional es la eventual aplicación de medidas sancionadoras a la empresa, en caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, o cuando la enfermedad se produzca porque no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo.
Las enfermedades respiratorias vinculadas a la manipulación del amianto se incluirían dentro de los riesgos profesionales, y más concretamente, dentro de las enfermedades profesionales. Aunque la exposición laboral al amianto ha venido contando con normas de aplicación indirecta en materia de preventiva desde 1940 en España, es en 1961 cuando se incluye expresamente la asbestosis como enfermedad profesional, y cuando se limita reglamentariamente la concentración máxima de amianto en los lugares de trabajo4. En 1978 se añaden como enfermedades profesionales el carcinoma broncogénico, el mesotelioma pleural y peritoneal6 y, en 1984, se aprueba el reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto7. En diciembre de 2001, España se adelanta al plazo máximo dado por la Unión Europea8 prohibiendo la comercialización y utilización de crisotilo, que era la única variedad que se seguía utilizando en nuestro país. El último listado de enfermedades profesionales data de 2006 y se desarrolla en el Decreto 1.299/20069 siendo reconocidas como enfermedades profesionales en relación con exposición al amianto: la asbestosis, las afecciones fibrosantes de pleura y pericardio que cursen con restricción respiratoria o cardiaca, el mesotelioma de cualquier localización, y la neoplasia maligna de bronquio y pulmón (grupos 4 y 6, respectivamente), y que se ha visto ampliada recientemente al reconocer el cáncer de laringe como enfermedad profesional en relación con la exposición al amianto10.
Los daños derivados de una enfermedad profesional pueden generar las siguientes prestaciones:
- 1.
Prestaciones de la Seguridad Social.
- 2.
Responsabilidades penales.
- 3.
Indemnización civil por daños y perjuicios.
- 4.
Recargo de prestaciones.
- 5.
Sanciones administrativas.
Las resoluciones judiciales recaídas ante los daños por exposición al amianto no tienen una jurisdicción monolítica, aunque mayoritariamente han sido los órganos de lo social los que han abordado este tipo de reclamaciones, pues la fibra de amianto fue muy utilizada por numerosas industrias durante la segunda mitad del siglo XX. Desde 1996, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo dictaron al menos 115 resoluciones en materia de responsabilidad civil o responsabilidad patrimonial de la administración por daños del amianto.
En Anexo 1 (material adicional) ligado a la presente editorial, la juez Glòria Poyatos hace un repaso de algunas de estas resoluciones. Casi todas las sentencias dictadas se refieren a trabajadores que contrajeron la enfermedad por contacto profesional con el amianto, al manipularlo en su puesto de trabajo. Si en algunas de ellas la relación causal, a pesar de parecer clara, es difícil de demostrar, más complicado parece asociar la enfermedad con la exposición de vecinos próximos a fábricas contaminantes (exposición ambiental) o, la exposición doméstica, como la reciente y mediática sentencia de 3 de diciembre de 2015 de la Sala Civil del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a percibir indemnizaciones a 3 amas de casa (una de ellas ya fallecida), cuya relación con el amianto fue indirecta debido a que las enfermedades fueron contraídas por las esposas de operarios de la fábrica en el domicilio por causa de la limpieza, sacudida y planchado de la ropa de trabajo y calzado de sus maridos. La importancia de las sentencias en donde no existe una exposición laboral radica en el reconocimiento por parte de la justicia de la relación entre la exposición no laboral y las enfermedades derivadas de la exposición al mismo. En los casos donde no hay vinculación laboral con la víctima es la Jurisdicción Civil la que tiene la competencia para resolver estas reclamaciones.
En este mismo Anexo 1 (material adicional) se aclaran, además, aspectos generales del derecho para acabar comentando la importancia de la prueba pericial médica en los juicios.
Los neumólogos tienen un papel protagonista para acercar la justicia a la problemática del amianto. Por un lado, son los médicos que habitualmente diagnostican las enfermedades relacionadas con el asbesto, y por otro, elaboran los informes que en numerosas ocasiones se exhiben a la hora de reclamar las indemnizaciones por los daños ocasionados. La aportación de dichos informes médicos que pueden llevar al juzgador por la senda de la convicción del nexo causal entre la exposición al amianto y el desarrollo de una enfermedad respiratoria característica es, sin duda, importante, pero debe recordarse que, salvo los informes administrativos, es imprescindible la ratificación judicial por parte del perito, en este caso médico, para que despliegue eficacia jurídica y procesal. Tienen, por tanto una importante misión social que debe ser reconocida en la lucha frente al asbesto o amianto.