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Vol. 51. Issue 3.
Pages 152 (March 2015)
Vol. 51. Issue 3.
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Carta al Director
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Situación de la prohibición del uso de asbesto en España y Latinoamérica
Status of the Ban on Asbestos Use in Spain and Latin America
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11005
Roberto Alfonso Accinelli Tanakaa,b,
Corresponding author
raccinellit@yahoo.com

Autor para correspondencia.
, Lidia Marianella López Oropezab
a Facultad de Medicina Alberto Hurtado, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, Perú
b Instituto de Investigaciones de la Altura, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, Perú
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Sr. Director:

A pesar que a inicios del sigloxx se presentaron los primeros reportes sobre los perjuicios que tiene sobre la salud el exponerse al asbesto, en la actualidad este continúa siendo uno de los principales materiales empleados en construcción, edificación, industria automotriz y textil, entre otros. Es por ello que diversos países han establecido leyes que prohíben el uso de asbesto en todas sus formas, y otros han determinado restricciones relacionadas con la producción y exportación. Actualmente son 54 estos países, siendo en su mayoría europeos, incluyendo a España, mientras que en América Latina solo son 4: Argentina, Chile, Uruguay y Honduras1.

En 1986 España promulgó la Ley 20, donde figura el asbesto (polvo y fibras) en la relación de sustancias tóxicas o peligrosas2; posteriormente se impusieron limitaciones a su comercialización y se prohibió su uso, con excepción de los sectores de demolición y fabricación de cloroálcalis3. Asimismo, se han establecido disposiciones para la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos a estas fibras.

En América Latina fue Argentina el primer Estado que en el 2000 prohibió el uso de anfíboles4, y en 2001 el uso y la importación del crisotilo5. Chile en 2001, mediante el decreto 656 del Ministerio de Salud, prohíbe la producción, importación, distribución, venta y uso de todo tipo de asbesto y materiales que lo contienen6. Uruguay también adoptó esta política en el año 2002 al prohibir su fabricación e importación7. Honduras, 2años más tarde, prohíbe el uso de productos que contienen crisotilo, antofilita, actinolita, amosita y la crocidolita, así como su importación, fabricación, distribución, comercialización, transporte y almacenamiento, excluyendo a los aislamientos térmicos o eléctricos de electrodomésticos, equipos electrónicos y equipos de protección personal contra incendios8.

Consideramos que el prolongado tiempo de latencia y la dificultad para demostrar el beneficio de las leyes antiasbesto son 2 de los factores que han impedido la generalización de esta prohibición en el mundo. El tercero es el lobby de las compañías productoras y consumidoras de asbesto en contra de la legislación. Asimismo, el índice de desarrollo humano (IDH), que es una medida comparativa de la esperanza de vida, alfabetismo, educación y niveles de vida, constituye un factor importante. Son 47 países que tienen un IDH muy alto, de los cuales 37 (79%) ya tienen leyes antiasbesto, incluyendo a Chile y Argentina, que son los únicos países latinoamericanos en este grupo. Mientras que de los 47 con IDH alto son 9 (19%), de los 47 con IDH medio son 5 (11%) y de los 46 con IDH bajo solo 1 (2%)9.

Deberíamos impulsar los neumólogos esta legislación para lograr que, independientemente de nuestro desarrollo, podamos tener leyes que protejan a nuestra población de esta epidemia silenciosa.

Bibliografía
[1]
International Ban Asbestos Secretariat [sede Web]. International Ban Asbestos Secretariat; 2000 [actualizado 23 Abr 2013; consultado 16 Ago 2013]. Kazan-Allen L. Current Asbestos Bans and Restrictions [aproximadamente 2 pantallas]. Disponible en: http://ibasecretariat.org/alpha_ban_list.php
[2]
Básica de residuos tóxicos y peligrosos. Ley 20/1986 de 14 de mayo. Boletín Oficial del Estado, n.¿ 120 (20-05-1986).
[3]
Por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Real Decreto 1406/1989 de 10 de noviembre. Boletín Oficial del Estado, n.¿ 278 (20-11-1989).
[4]
Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Anfíboles y productos que las contengan. Resolución 845/2000 de 10 de octubre. Boletín Oficial del Gobierno de la República Argentina n.¿29.505 (17-10-2000).
[5]
Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1.° de enero de 2003. Resolución 823/2001 de 26 de julio. Boletín Oficial del Gobierno de la República Argentina, n.° 29.700 (31-07-2001).
[6]
Prohíbe uso del Asbesto en productos que indica. Decreto 656 de 12 de setiembre. Diario Oficial de la República de Chile (13-01-2001).
[7]
Presidencia República Oriental del Uruguay [sede Web]. Montevideo: Presidencia de la República [consultado 20 Ago 2013]. Prohibición de amianto y asbestos [aproximadamente 2 pantallas]. Disponible en: http://archivo.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2002/mayo/2002050220.htm
[8]
International Ban Asbestos Secretariat [sede Web]. International Ban Asbestos Secretariat; 2000 [actualizado 3 Set 2013; consultado 16 Ago 2013]. Kazan-Allen L. Chronology of National Asbestos Bans [aproximadamente 8 pantallas]. Disponible en: http://ibasecretariat.org/chron_ban_list.php
[9]
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [sede Web]. New York: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; 2012 [consultado 20 Ago 2013]. Informe sobre Desarrollo Humano 2013. El ascenso del Sur: Progreso humano en un mundo diverso. Disponible en: http://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/hdr/human-development-report-2013/
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