A pesar que a inicios del sigloxx se presentaron los primeros reportes sobre los perjuicios que tiene sobre la salud el exponerse al asbesto, en la actualidad este continúa siendo uno de los principales materiales empleados en construcción, edificación, industria automotriz y textil, entre otros. Es por ello que diversos países han establecido leyes que prohíben el uso de asbesto en todas sus formas, y otros han determinado restricciones relacionadas con la producción y exportación. Actualmente son 54 estos países, siendo en su mayoría europeos, incluyendo a España, mientras que en América Latina solo son 4: Argentina, Chile, Uruguay y Honduras1.
En 1986 España promulgó la Ley 20, donde figura el asbesto (polvo y fibras) en la relación de sustancias tóxicas o peligrosas2; posteriormente se impusieron limitaciones a su comercialización y se prohibió su uso, con excepción de los sectores de demolición y fabricación de cloroálcalis3. Asimismo, se han establecido disposiciones para la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos a estas fibras.
En América Latina fue Argentina el primer Estado que en el 2000 prohibió el uso de anfíboles4, y en 2001 el uso y la importación del crisotilo5. Chile en 2001, mediante el decreto 656 del Ministerio de Salud, prohíbe la producción, importación, distribución, venta y uso de todo tipo de asbesto y materiales que lo contienen6. Uruguay también adoptó esta política en el año 2002 al prohibir su fabricación e importación7. Honduras, 2años más tarde, prohíbe el uso de productos que contienen crisotilo, antofilita, actinolita, amosita y la crocidolita, así como su importación, fabricación, distribución, comercialización, transporte y almacenamiento, excluyendo a los aislamientos térmicos o eléctricos de electrodomésticos, equipos electrónicos y equipos de protección personal contra incendios8.
Consideramos que el prolongado tiempo de latencia y la dificultad para demostrar el beneficio de las leyes antiasbesto son 2 de los factores que han impedido la generalización de esta prohibición en el mundo. El tercero es el lobby de las compañías productoras y consumidoras de asbesto en contra de la legislación. Asimismo, el índice de desarrollo humano (IDH), que es una medida comparativa de la esperanza de vida, alfabetismo, educación y niveles de vida, constituye un factor importante. Son 47 países que tienen un IDH muy alto, de los cuales 37 (79%) ya tienen leyes antiasbesto, incluyendo a Chile y Argentina, que son los únicos países latinoamericanos en este grupo. Mientras que de los 47 con IDH alto son 9 (19%), de los 47 con IDH medio son 5 (11%) y de los 46 con IDH bajo solo 1 (2%)9.
Deberíamos impulsar los neumólogos esta legislación para lograr que, independientemente de nuestro desarrollo, podamos tener leyes que protejan a nuestra población de esta epidemia silenciosa.