He leído con interés la normativa de Caminero et al.1 referente al diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis con resistencia a fármacos. Estoy de acuerdo que por los trabajos publicados, bedaquilina y delamanid deben de ser considerados fármacos esenciales en el diseño de los regímenes de tratamiento de la tuberculosis multirresistente, como lo exponen en la clasificación racional y uso secuencial de fármacos antituberculosos a utilizar en el diseño de esquemas terapéuticos (tabla 3 de Caminero et al.). Y en este sentido, en la clasificación de la OMS de 20162 los debería haber incorporado en el grupo C (Otros fármacos de segunda línea principales) junto a linezolid y no, en el grupo D1 (Fármacos a añadir, no parte del régimen básico). Sin embargo, aunque la normativa de Caminero et al. da un mayor valor teórico a estos 2 fármacos (bedaquilina y delamanid), no lo hace desde un punto de vista práctico, pues no recomienda de entrada pautas de tratamiento con estos fármacos. Probablemente esto se deba a la misma razón por la que la OMS los incluyó en el grupo D2, y es que son fármacos muy caros. No obstante, hay que tener en cuenta que hay varios trabajos que demuestran que incorporar estos fármacos caros a los regímenes de tratamiento de la tuberculosis multirresistente es una medida rentable3,4.
Por otro lado esta normativa recomienda que se dé prioridad al esquema corto de 9-12 meses propuesto por la OMS en el 2016, denominado «régimen de Bangladesh de 9 meses»2 para todos los pacientes afectos de tuberculosis con resistencia a rifampicina o multirresistentes que no hayan recibido previamente fluorquinolonas (FQ) o fármacos inyectables de segunda línea (FISL) o que se demuestre que hay sensibilidad in vitro a estas 2 clases de antibióticos. Sin embargo, la OMS también recomienda que este régimen no debe ser usado en pacientes con sospecha o confirmación de resistencia a uno o más fármacos, aparte de las FQ y FISL, de este régimen corto (por ejemplo, pirazinamida). En este sentido, hay trabajos que ponen muy en duda la aplicabilidad de este régimen corto en ciertas regiones del mundo (como diversos países de Europa) por el patrón de resistencias prevalentes en dichas áreas5. Por otro lado, tampoco se debe utilizar este régimen corto en pacientes con enfermedad extrapulmonar o embarazo2.